¿Por qué ahora debo mas en mi crédito Hipotecario?

Si usted se ha preguntado en repetidas ocasiones cuál es el motivo por el cual paga y paga su crédito Infonavit y lejos de bajar la cuenta continúa aumentando, esta es una de las razones:

De entrada debemos decir que su pago mensual no es fijo, sino que se incrementa en la misma medida en que aumenta el salario mínimo. Usted debe saber que tanto el monto que le presta el instituto, como las mensualidades que paga están expresadas en «veces salario mínimo» (VSM). ¿Qué implicaciones tiene esto en su crédito?

Significa que a finales de diciembre su saldo deudor estaba calculado sobre el salario mínimo de 2015 (70.10 pesos), pero al llegar enero se ajusta el importe incrementándose en un 4.2% (por el aumento al salario mínimo), lo mismo pasa con la mensualidad.  Recuerde que este 2016 el salario mínimo tuvo un incremento de 4.2%, es decir, equivale a $73.04 pesos diarios.

Adicionalmente, durante la primera mitad de la vida de su crédito, se abonan mayores cantidades a los famosísimos intereses mas que al capital, por lo que el avance en la liquidación del crédito durante los primeros diez años es casi núla. (Un verdadero abuso). 

Para calcular en pesos cuánto se incrementará su deuda, consulta en el último estado de cuenta 2015 cuántos salarios mínimos adeudas y multipliquelos por $2,220.4 pesos.

Esta dinámica en mi personal punto de vista, ha sumergido al país en una crisis a la clase trabajadora, ya que además de que en la mayoría de los casos el monto de los créditos se vuelven excesivos y gravosos para los trabajadores, los condena a pagar cinco veces más durante treinta años, el monto que le fue asignado para adquirir su vivienda.  

Es momento de reconsiderar la dinámica del otorgamiento y pago de los créditos hipotecarios en favor de los derecho habientes del mencionado instituto. 

Criterio de la Corte. Alimentos obligación desde el nacimiento.

La semana pasada, al resolver un amparo en materia familiar, la primera sala de la corte confirmó el criterio que establece la obligación de los padres de otorgar alimentos a sus hijos desde el nacimiento, motivo por el cual concedió el amparo a una madre que reclamó al padre de su hijo el pago de los alimentos retroactivos desde la fecha de su nacimiento. (Amparo directo en revisión 5781/2014).

Consideró que éste es un derecho irrenunciable  y además un deber imprescriptible de ambos progenitores en favor de sus hijos. De ahi que la obligación alimentaria debe ser desde el nacimiento y no sólo por un periodo contado a partir de una exigencia. 

Por tal motivo, la autoridad responsable deberá cuantificar la indemnización para el derecho vulnerado, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad y la capacidad económica del deudor alimentario.

Prestaciones laborales extralegales.

SU OTORGAMIENTO POR UN PERIODO DELIMITADO NO SUPONE QUE TENGAN QUE RECONOCERSE PERMANENTEMENTE.

Los patrones y los trabajadores pueden celebrar convenios en los que se establezcan prestaciones que rebasen las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, denominadas «prestaciones extralegales». Al no haber disposición restrictiva en la Ley Federal del Trabajo, es válido convenir prestaciones adicionales por periodos determinados, así sean breves, caso en el cual no estarán incorporadas permanentemente al salario del trabajador.

De esa suerte, si en juicio el trabajador demuestra que en cierto periodo recibió una prestación extralegal, ante la falta de prueba de que ésta se convino indefinidamente, la Junta no puede presumir que forma parte del ingreso ordinario del trabajador, sino que requiere prueba sobre su vigencia. Lo anterior es así, puesto que la carga de la prueba de prestaciones extralegales corresponde al trabajador y no puede fincarse condena sin acreditar el acuerdo de voluntades sobre la temporalidad que, al pertenecer al ámbito privado, no tiene por qué ser conocido por el tribunal de trabajo, como ocurre con las prestaciones de ley.

Dicho enfoque resulta favorable para los patrones al determinar que los subordinados deben asumir la responsabilidad de acreditar que recibieron de manera permanente un beneficio laboral, lo que en su caso da una muestra más de la posición de los órganos jurisdiccionales federales de atemperar la tutela de la LFT en favor del sector obrero.

Por otra parte también deja ver la necesidad de que, por seguridad jurídica y protección del patrimonio de las organizaciones, éstas firmen convenios para el otorgamiento de tales gracias en los cuales se estipule que aquellas se conceden por un periodo determinado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 67/2015. Ayuntamiento Municipal de Tarimoro, Guanajuato. 23 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretario: Fidelmar Martínez Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis XVI.1o.T.15 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,009,900, 4 de septiembre de 2015.

Constitucional el pago de prima de antigüedad con 15 años de servicio.

La Segunda Sala de la Corte aprobó una jurisprudencia que establece que lo previsto en la fracción III del Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, no transgrede el derecho de igualdad reconocido en el artículo uno de la constitucional.

La disposición en cuestión, establece que la prima de antigüedad, se pagará en los casos en que el trabajador se separe de manera voluntaria de su empleo, solo cuando haya cumplido 15 años de servicio por lo menos.

Medida que contrasta con otros supuestos, en donde se paga dicha prima, cuando la separación se da por causa justificada; o bien, son separados de su empleo mediante despido, independientemente de que la causa sea justifica o no, casos en los que no se exige el requisito de 15 años de servicio.

El criterio publicado en el Semanario Judicial, explica que la medida encuentra una justificación razonable, válida y objetiva, en la ley, toda vez que busca incentivar la permanencia del trabajador en un empleo, a través de dicho pago, como una forma de reconocimiento a su esfuerzo y entrega.

De ahí que en las condiciones referidas, la diferencia de trato se justifica, ya que no vulnera ningún derecho humano en materia laboral, protegido en los artículos 5 y 123 de la Constitución.

En consecuencia, la disposición en cuestión no prevé un trato discriminatorio para el trabajador que se coloca en esa hipótesis, y por ende, no transgrede el derecho de igualdad, reconocido en el Artículo 1° constitucional.

¿Qué debe probar el patrón en un juicio laboral?

Si es usted es un patrón ya sea persona física o jurídica, debe asimilar la idea de que en algún momento puede tener alguna incidencia con alguno de sus trabajadores. Es posible también que si llega a tener algún conflicto de esta naturaleza, éste puede llegar al conocimiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje quienes son las autoridades competentes encargadas de impartir justicia en materia del trabajo.

 
Es ahora conveniente recordar que cuando un colaborador demanda a la empresa o su patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, se presumen por ciertos todos los hechos manifestados por aquel, de ahí que el demandado tenga la carga de la prueba, o le corresponda desvirtuar tales dichos, con la documentación que acredite los siguientes aspectos:
  • fecha de ingreso
  • afiliación del trabajador ante el Seguro Social e Infonavit
  • pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda causadas durante la vigencia de la relación laboral que los une
  • antigüedad del trabajador
  • faltas de asistencia del colaborador
  • causa de rescisión laboral
  • terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado
  • constancia de la entrega del aviso de rescisión al trabajador o la JCA, el cual especifique la fecha y causa de tal decisión
  • existencia del contrato celebrado entre las partes
  • duración de la jornada de trabajo ordinaria, y en su caso extraordinaria, siempre y cuando ésta última no exceda de nueve horas
  • pago de: aguinaldo, utilidades, días de descanso semanal y obligatorios, y primas vacacional, y en su caso dominical y de antigüedad, disfrute y pago de vacaciones, y monto y pago del salario.

En caso de que la empresa o patrón persona física no sea lo suficientemente hábil para acreditar fehacientemente estos supuestos, la Junta competente tendrá presuntivamente por ciertos los hechos manifestados por el trabajador en su escrito de demanda, lo que puede ocasionar que se condene al patrón al pago de las cantidades reclamadas por su contraparte, como lo son las cuantiosas indemnizaciones a las que se refieres la ley, por lo que se debe pensar dos veces antes de tener una documentación laboral incompleta o deficiente. 

EL 3ER EXAMEN PARCIAL D. INT. PRIVADO

 

UNIVERSIDAD DE DURANGO CAMPUS CHIHUAHUA

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TITULAR: LIC. ARIEL VEGA GUILLÉN

TERCER EXAMEN PARCIAL

JUNIO 2013

 

NOMBRE: ___________________________________     MATRICULA: ______________

Conteste correctamente a los siguientes planteamientos.

 

  1. I.    SELECCIONE LA OPCION CORRECTA.
  2. 1.   Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas………………………………………………………….(    )

a)    Petróleo y demás hidrocarburos;

b)    Petroquímica básica

c)    Electricidad

d)    Todas las anteriores.

 

  1. 2.   La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras será presidida por………………..(     )

a)    El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

b)    Por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

c)    Por el Secretario de Relaciones Exteriores.

d)    Secretario de Economía.

 

  1. 3.   Atribuciones de la Comisión de Inversiones Extranjeras………………………………..….(    )

a)    Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México;

b)    Resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera de las actividades o adquisiciones con regulación específica, conforme a los artículos 8o. y 9o. de esta Ley; Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

c)    Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales.

d)    Todas las anteriores.

 

  1. 4.   Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión…………………………………(     )

a)    Representar a la Comisión;

b)    Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría;

c)    Realizar los estudios que le encomiende la Comisión

d)    Todas las anteriores.

 

 

 

  1. II.      CONTESTE CORRECTAMENTE A CADA CUESTION.

 

  1. 5.    ¿Cuáles son las actividades económicas que según la ley de inversión extranjera están destinadas únicamente a mexicanos o sociedades mexicanas?

 

 

  1. 6.    Mencione al menos 6 actividades económicas donde se requiere que haya resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera sea más del 49%.

 

 

 

 

 

 

  1. 7.    Describa el porcentaje de participación extranjera permitida en:

a) Transporte aéreo nacional: __________

b) Transporte en aerotaxi: __________

c) Transporte aéreo especializado: __________

 

  1. 8.    En las Instituciones de seguros; Instituciones de fianzas; Casas de cambio; Almacenes generales de depósito ¿Cuál es el porcentaje de inversión extranjera permitida?

 

 

 

  1. 9.    Los límites de porcentaje establecido en el artículo 7mo de la ley de inversión extranjera no puede ser rebasados directamente, tampoco por _________________________

 

  1. 10.  Mencione las Secretarias que integran la Comisión Nacional de Inversiones Extrajenras.

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. 11.  ¿Qué es la competencia directa?

 

 

 

 

  1. 12.  ¿Qué se entiende por competencia indirecta?

 

 

 

 

  1. III.    RELLENE LOS ESPACIOS EN BLANCO CON LA (S) PALABRA (S) CORRECTA (S).

 

  1. 13.  Se considera ___________ la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

  1. 14.  El Registro Nacional de inversiones_____________ no tendrá carácter _________, y se dividirá en las secciones que establezca su reglamento, mismo que determinará su organización, así como la información que deberá proporcionarse al propio Registro.

 

  1. 15.  Las autoridades ___________, ___________ y ____________ están obligadas a proporcionar a la Secretaría, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

 

  1. 16.  La Comisión se reunirá ______________, cuando menos, y decidirá sobre los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad, en caso de empate.

 

  1. IV.    COLOQUE EN EL PARENTISIS UNA “V” SI EL SUPUESTO ES VERDADERO O UNA “F” SI ES FALSO.

 

  1. 17.  Deben tener permiso de la Secretaria de Economía las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República……………………(    )

 

  1. 18.  La Zona Restringida es: La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………………..(    )

 

  1. 19.  Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida………………………………………………………………………………(    )

 

  1. 20.  El artículo 24 del Código de Procedimientos Civiles Federal habla sobre la competencia del Juez………………………………………………………………………………………… (     )

 

  1. 21.  En la telefonía celular la inversión extranjera puede ser de más 49%……………………….(    )

 

  1. 22.  Construcción pozos petroleros no puede haber inversión extranjera de más del 49%…(     )

CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

Mediante este método se intenta determinar directamente con la aplicación de normas nacionales la competencia del juez o tribunal frente a un problema derivado del tráfico jurídico internacional. Emil Dove comenta “En Europa continental empezamos a buscar la ley aplicable al fondo del derecho y dejamos al final la determinación del tribunal competente. Tal es, en efecto, el orden cronológico y lógico para un autor desinteresado: el derecho nace y seguidamente es reconocido o negado. Pero los autores ingleses y americanos perciben los fenómenos jurídicos desde la posición del juez: los miran desde el otro extremo del anteojo. La primera cuestión que se plantea para un tribunal es la de su competencia: pasara enseguida al estudio del fondo de derecho”. Elementos principales.

En Europa continental y en Latinoamérica se sigue un procedimiento diferente del que llevan a cabo los jueces ingleses y estadounidenses, porque en aquellos países se busca primero la creación de derechos; en cambio, en Inglaterra y Estados Unidos se indaga desde un principio de la competencia del juez. Esta manera de abordar el tema se refleja en la forma de enseñanza del Derecho Internacional Privado. En unos países se inicia por la ley aplicable y se termina por el tema de la competencia judicial, mientras que en Estados Unidos e Inglaterra la enseñanza de la materia está centrada principalmente en las cuestiones de jurisdicción. Hay una diversidad en el empleo de los métodos, que redundan directamente en la norma aplicable al fondo del derecho.

El procedimiento al que Dove se refiere y que se sigue en la Europa continental guarda relación con los diversos métodos que hemos citado, pero esta manera de proceder no es unívoca, pues el razonamiento puede partir del otro extremo: el de la competencia judicial. La doctrina angloamericana propugna por que ante una situación o un hecho que comporta algún elemento extranjero, se buscara saber qué juez o tribunal puede ser el competente para conocer de dicha situación o hecho; tal competencia, a su vez, puede ser directa cuando se trata del reconocimiento de los derechos adquiridos en el extranjero.

Ejemplo Art. 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles Será juez competente:
El del lugar que el demandado haya señalado para ser requerido judicialmente sobre el cumplimiento de su obligación. Esta norma indica cuando un juez tiene competencia para conocer de un caso. En este ejemplo se trata de cuando el demandado señalo, en el contrato en que se obligó, el lugar en donde podría ser requerido para cumplir con su obligación. Los conflictos de competencia judicial se inician de manera casi paralela a los conflictos legislativos o sistema conflictual tradicional. Según Carolus de Tocco el juez debe aplicar siempre su propia ley, es decir, tanto su ley procesal como su ley material al fondo del asunto, lo cual implica una concurrencia de competencia judicial y de competencia legislativa.

De este modo, determinada la primera, la segunda será su consecuencia, o sea que el problema se reduce, en ultima instancia, a determinar la competencia judicial. Balduini afirmo que en materia contractual, si se trata de una costumbre relativa al procedimiento será la del juez de la causa la aplicable; si la costumbre se refiere a la decisión del proceso, esta deberá ser la del lugar donde se celebro el contrato. Es común que a muchos tribunales y jueces solo les interese determinar su competencia y acto seguido simplemente apliquen su propia ley a fondo del asunto. Este proceder refleja: Que el juez o tribunal desconoce que en ciertos casos, el fondo del asunto debe regirse por una ley sustantiva diferente de la suya, y Que ese juez o tribunal simplemente rechaza aplicar cualquier ley de la suya. En tales condiciones, lo correcto consiste en decidir la competencia conforme a las leyes procesales propias (lex fori) y después, si el asunto lo requiere, aplicar las leyes sustantivas correspondientes, incluso extranjeras si es necesario. Hacerlo así es actuar jurídicamente e impartir justicia en cada caso concreto. Con base en los planteamientos anteriores, el tema puede resumirse en los puntos siguientes: Determinación de las normas competenciales del juez nacional. Determinación de la competencia internacional de ese mismo juez. Determinación de las reglas conforme a las cuales el juez nacional puede reconocer los efectos de una sentencia pronunciada por un juez distinto, normalmente extranjero. En los primeros casos se esta en presencia de la competencia directa, y en él ultimo, de la competencia indirecta

Competencia directa.

Las normas operativas de todo sistema judicial son principalmente las relativas a la competencia y al procedimiento, y por su función estas normas son de aplicación local. Se trata de la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho mediante la aplicación de la norma general al caso concreto y que se conoce como la jurisdicción; a su vez, la competencia es la medida de esa jurisdicción, es decir, la facultad del juez para ejercer la jurisdicción que le corresponda en un caso concreto. La competencia directa es entonces el ejercicio de la jurisdicción por el juez en el momento de aplicar la norma general al caso concreto. Competencia directa nacional. En algunos sistemas jurídicos, la decisión acerca de la competencia por parte de los tribunales o jueces queda a criterio de cualquiera de ellos. En los sistemas jurídicos codificados, por lo regular se establecen ciertas reglas generales y con frecuencia se detienen los criterios más numerosos y específicos.

El derecho positivo mexicano brinda un considerable catalogo de principios generales que ayudan a plantear y resolver este tipo de problemas. Si con base en una vinculación objetiva el juez se declara incompetente, existe una amplia posibilidad de que su sentencia sea reconocida fuera de su ámbito jurisdiccional. Competencia directa internacional. El reconocimiento de la competencia directa internacional para fines de eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras ha constituido una cuestión de gran importancia en el Derecho Internacional Privado, que se puede plantear en los términos siguientes: la competencia directa de jueces y tribunales es objeto de regulación interna. La competencia es la medida de la jurisdicción y esta, a su vez, la actividad estatal encaminada a la actuación del derecho mediante la aplicación de la norma general al caso concreto. De ahí que las normas procesales sean de carácter estrictamente nacional y, por lo común, no se tengan en consideración por jueces extranjeros. Lo anterior implica que si el juez decide que el juez extranjero que dicto la sentencia no tiene competencia o que la asumió indebidamente, no reconocerá esa sentencia. Los Estados tratan de llegar a acuerdos internacionales en los que se precisen los criterios básicos de competencia directa en el ámbito internacional. Competencia Indirecta. La competencia directa es el ejercicio de la jurisdicción, por el juez, en el momento de aplicar la norma general al caso concreto.

Por competencia indirecta se entiende el ejercicio de la jurisdicción por el juez o tribunal para llevar a cabo elreconocimiento de la validez jurídica y, en su caso, dictar el auto de ejecución a una sentencia emitida por un juez diferente. Este reconocimiento se presenta en dos niveles: nacional e internacional. Competencia indirecta nacional. En el ámbito nacional existen reglas generales y especificas, las cuales regulan los problemas que suele presentar este tipo de reconocimiento. Constitucionalmente hay normas que determinan los principios generales a que las legislaciones estatales deben atenerse y, en el caso de dichas legislaciones, cada una de ellas establece las regulaciones especificas para llevar a cabo ese reconocimiento. Se trata de principios que se plantean en un orden diferente: el estatuto real y el estatuto personal. Competencia indirecta internacional. Análisis de la sentencia en tres apartados: Carácter probatorio; Ser considerada cosa juzgada; y En cuanto a sus efectos ejecutorios.

De acuerdo con Becerra Bautista, la sentencia es la resolución jurisdiccional qué dirime, con fuerza vinculatoria, una controversia entre las partes, y establece una serie de hechos en los que se funda la parte resolutiva. Se consideran documentos públicos y, por tanto, con carácter probatorio, las actuaciones judiciales de toda especie, así como los documentos expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Por cuanto a los documentos públicos extranjeros, requieren legalizarse ante las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes. Las sentencias extranjeras pueden considerarse documentos públicos y, al ser legalizados, tener fuerza probatoria. El derecho positivo mexicano no es expreso en el tratamiento de sentencias extranjeras para considerarlas cosa juzgada. En el caso de la sentencia extranjera, la legislación mexicana guarda silencio. Sin embargo, una serie de decisiones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal han establecido la tesis de que, para operar la cosa juzgada respecto de sentencias extranjeras, estas deben ser reconocidas por los tribunales mexicanos. El análisis se centra en el reconocimiento de la sentencia y, posteriormente, en el de su ejecución. Al examen del juez del foro sobre la sentencia extranjera se le denomina proceso del exequátur.

Inversión Extranjera en México a través de Sociedades Extranjeras.

Sociedades Extranjeras.

Los requisitos para el reconocimiento de la personalidad jurídica de las sociedades extranjeras varían según se trate de una sociedad que emprenda la defensa de sus intereses ante los tribunales mexicanos o de una sociedad que pretenda desarrollar actividades en territorio nacional.

En el primer caso, el artículo 20, párrafo segundo del Código de Comercio establece: Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica. En el segundo caso, se tendrán que cumplir además los requisitos que a continuación se señalan.

Cuando las sociedades extranjeras pretendan desarrollar actividades en México, la legislación mexicana establece dos principios:
1° Que se encuentren legalmente constituidas en el extranjero y lo comprueben.
2° Que obtengan autorización correspondiente, ya sea de la Secretaría de Relaciones Exteriores, si se trata de asociaciones o sociedades civiles, o de la Secretaría de Comercio, así como su registro en el Registro Público de Comercio, para el caso de sociedades mercantiles. (Código Civil artículos 2736 y 2738; Código de Comercio, artículos 3° fracción III, 15 y 24; y, Ley General de Sociedades Mercantiles, artículos 250 y 251). En este último supuesto cabe señalar dos aspectos importantes: la asociación o la sociedad se han constituido de conformidad con una ley extranjera, que establece sus requisitos de forma y de fondo. La legalidad de su constitución se determinará sólo por la ley extranjera; el sistema jurídico mexicano únicamente establece su prueba. Se trata de un caso típico de la aplicación de una ley extranjera en México, es decir, las autoridades mexicanas, Relaciones Exteriores o Comercio, llevarán a cabo la verificación correspondiente conforme a una ley extranjera y no de acuerdo con una ley mexicana. Por otro lado, en la autorización correspondiente se tratará del cumplimiento de una norma jurídica mexicana que sólo es procedente una vez comprobada la legalidad otorgada al acto por una norma jurídica extranjera.

En la práctica, por lo general las sociedades extranjeras constituyen una sociedad mexicana y participan en su capital ya sea suscribiendo la totalidad de éste o el porcentaje que les permita la ley. La ventaja es que por esta vía tienen un mayor ámbito de acción y de gestión en el país y pueden ser sujetos de crédito. Sin embargo, con cierta frecuencia empieza a darse el fenómeno de la constitución de sucursales en México que, en realidad, son oficinas de representación. El gobierno mexicano, ha asumido cuatro actitudes definidas: Una primera de tipo casuístico, conforme a la cual resolvió los casos que se le fueron presentando e integró un verdadero cuerpo legislativo, esta inició en 1940; Una segunda, llamada regulatoria, pretendió dos objetivos: someter a la inversión extranjera a reglas fijas para adecuarlas de forma global al desarrollo económico y social del país y tratar de prever en una ley la mayoría de las hipótesis posibles, inició en 1973;

Una tercera, denominada liberal, producto de una experiencia de varios años de aplicar la ley y de seis años de crisis económica, inició en 1988; y, Una cuarta, actitud de total apertura, a partir de 1993. En 1998 se modificó sustancialmente la ley, lo relevante es que dejó claro que el gobierno mexicano había cambiado radicalmente de actitud ante la inversión extranjera: su posición es ahora liberal. Los cambios fueron recogidos por la Ley de Inversiones Extranjeras. Como objetivo, se establece que las reglas de la Ley de Inversiones Extranjeras son para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que esta contribuya al desarrollo nacional. La Ley de Inversiones Extranjeras, al igual que en el pasado, establece lo que considera áreas reservadas y las divide en dos clases: reservadas al Estado y reservadas a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros. Las primeras son las áreas tradicionales que están reservadas en el nivel constitucional; las segundas, en parte son también las tradicionales y se les añade la prestación de servicios profesionales. Esta última prohibición es quizá una posición más estratégica que jurídica.

La prestación de servicios profesionales por extranjeros con legal residencia en el país está amparada por el artículo 5° constitucional y regulada por la reglamentación que permite el ejercicio de ciertas profesiones con la cédula profesional. Sin embargo, en éste caso la prohibición general es con el fin de negociar en el futuro, dentro del marco de los acuerdos del libre comercio, qué profesiones se permitirán y cuáles no, para los nacionales de países con los que México haya celebrado tratados de libre comercio.

En el capítulo de las actividades y adquisiciones con regulación específica, se enuncia una amplia lista en la que se establecen los porcentajes en los cuales podrá participar la Inversión Extranjera. Aquí es importante dos cuestiones: se permite la participación de la Inversión Extranjera hasta 25 y 30 % en actividades en las que estaba vedada dicha inversión, como es el caso de diferentes medios de transporte, de instituciones de crédito, casas de bolsa y sociedades controladoras de agrupaciones financieras; sin embargo, la inversión en estos casos ha quedado totalmente abierta.

Asimismo, con 49%, la Inversión Extranjera puede participar en una muy amplia gama de actividades a las que antes no tenía acceso, como sucede con sociedades financieras de objeto limitado, televisión por cable, telefonía básica y servicios conexos al sector ferrocarrilero. Otro aspecto novedoso de la Ley es el establecimiento en el artículo 9°, donde se dispone que la Comisión fijará anualmente montos del valor total de los activos de las sociedades que, sólo cuando sean rebasados por la Inversión Extranjera, requerirá que la Comisión la autorice para que adquiera más de 49% en el capital social de las empresas.

Otro aspecto fundamental de la ley constituye por primera vez se permite que sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros puedan ser propietarias de bienes inmuebles en zona prohibida, o como ahora la llama la ley, zona restringida, siempre que dichas sociedades se dediquen a actividades no residenciales lo que significa, toda clase de actividades industriales, comerciales y turísticas

LA EXTRADICIÓN. FIGURA LEGAL

Etimológicamente la palabra extradición está formada del prefijo “ex” que significa fuera de, así como del vocablo “tradición” que significa entrega. Según el tratadista Luis Pérez Verdía la extradición es un acto por el cual un estado ayuda a las autoridades judiciales de otro para que puedan ejercer sus funciones con respecto a un reo que no ha sido aprehendido o que se ha fugado.

El desarrollo histórico de la extradición inicia en el siglo XVII en el cual lejos de ser una regla de Derecho Internacional aparece como manifestación aislada y debido a circunstancias políticas.

En dichos tratados se establecen los requisitos para la procedencia de la extradición, son generalmente los siguientes:
a) Que se trate de delitos del orden común y del orden federal.
b) Que sean punibles en ambos Estados.
c) Que tengan conforme a la ley mexicana y a la extranjera pena de prisión cuando se trate de delitos dolosos cuyo término medio aritmético sea por lo menos de un año; respecto a los culposos, considerados graves por la ley que sean punibles en ambas legislaciones con pena de prisión mayor a un año.
d) Que se persigan de oficio.
e) Que no haya prescrito la acción para perseguirlos. f) Que los delincuentes no hayan tenido la condición de esclavos.
g) Que no se trate de nacionales, ni de naturalizados, después de dos años de haber recibido la carta de naturalización.
h) Que no sean delincuentes políticos.

El artículo 15 Constitucional prohíbe la celebración de tratados para la extradición de reos políticos ni para aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido condición de esclavos en el país en donde cometieron el delito.

El artículo 119 de dicho ordenamiento establece en su párrafo tercero que las extradiciones a requerimiento de estado extranjero serán tramitadas por el ejecutivo federal con intervención de la autoridad judicial.

La Ley de Extradición Internacional consta de 37 artículos, sus primeros quince artículos determinan el objeto de las disposiciones que la ley fija y los principios en que debe fundarse toda extradición que nuestro país solicite o que le sea solicitada. En los restantes, señala los requisitos que deberán satisfacer la petición formal de extradición y los documentos en que la misma se apoya, establece las reglas que rigen el procedimiento a que deberá someterse toda solicitud de extradición que reciba de un gobierno extranjero.

El artículo 15 Constitucional menciona que no se autorizarán la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para aquellos delincuentes que hayan tenido condición de esclavos en el país en donde cometieron el delito, ni convenios o tratados en los cuales se alteren las garantías y los derechos establecidos por dicha Constitución. El párrafo segundo del artículo 119 refiere que las extradiciones a requerimiento de Estad extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con intervención de la autoridad judicial los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias, en esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.